Pasar al contenido principal
Thursday, 26 September, 2024 - 13:38

San Esteban fija el 31 de mayo como fecha tope para limpiar caminos

Compártelo:
Imagen
Camino San Esteban

Su Ayuntamiento ha emitido hoy un bando confiando en la buena voluntad vecinal para cumplir esta Orden.

Poco a poco se acercan los meses de calor y para evitar tanto el riesgo como una mayor peligrosidad de los incendios forestales, el Ayuntamiento de San Esteban del Valle ha publicado este miércoles un bando para recordar la obligación – suya y vecinal – de la óptima conservación de los caminos.

La alcaldesa de la localidad, Almudena García-Drake, firma este comunicado mediante el cual ha establecido la fecha del próximo 31 de mayo como último día para que los propietarios de terrenos lindantes con caminos vecinales “procedan con diligencia a limpiar la maleza de todo tipo procedente de sus fincas” para no estropear dichos caminos, de uso común. El consistorio confía “en el civismo y en la buena voluntad de todos los vecinos en el cumplimiento voluntario de la presente Orden” con el fin, aseguran, de que el municipio “día a día sea más habitable”.

Según se indica, cuando concluya el plazo establecido el Ayuntamiento estará obligado a intervenir "repercutiendo los costes derivados de la limpieza de las derecheras a los vecinos insolidarios y poco diligentes” e iniciando la incoación del expediente sancionador correspondiente.

García-Drake señala que limpiar caminos y fincas “es especialmente importante” para evitar que la acumulación de maleza y otros materiales combustibles aumente el riesgo de incendios forestales y añade que tener limpios los caminos “es esencial para garantizar el acceso a las zonas rurales y para facilitar la movilidad de los vecinos” en beneficio de todos.

Los ayuntamientos tienen la obligación de mantener los bienes de los que son titulares en perfectas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, pero el consistorio barranqueño recuerda que la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León establece en su artículo 8.b) que son los propietarios de terrenos rústicos y urbanos quienes deberán mantenerlos en esas mismas condiciones además de en la de habitabilidad “realizando los trabajos precisos para conservarlas o reponerlas”.

 

(Imagen de archivo).